Raymundo Espinoza Herández
¿Dónde estamos?
La Constitución mexicana cumplirá 100 años en el próximo febrero. Se trata de uno de los textos jurídicos vigentes más longevos del mundo, y también uno de los más extensos y desorganizados. En su momento, fue considerada como un ordenamiento de vanguardia. De hecho, inauguró el llamado “constitucionalismo social” e inspiró otras constituciones y documentos internacionales. Los artículos 3, 27 y 123 fueron el producto más destacado del Congreso Constituyente. Asimismo, sus contenidos han sido objeto de las más arduas polémicas y manipulaciones a lo largo de una centuria.
Durante décadas, los deberes fundamentales del Estado mexicano, las modificaciones constitucionales e innovaciones legislativas tuvieron como sustento práctico el reconocimiento político, cultural y jurídico del pueblo como titular de la soberanía nacional, fuente del poder público y sentido de su ejercicio. Los contenidos sociales y los principios nacionalistas de la Constitución de 1917 fueron los pilares en torno a los cuales se definieron las políticas de gobierno y, en particular, la política normativa del Estado posrevolucionario. Asimismo, el impulso popular del desarrollo institucional de la vida pública en su conjunto estuvo guiado por la consecución de la justicia social y la construcción de la democracia participativa.
Las normas constitucionales expresan la realidad social del momento en que son producidas, interpretadas y aplicadas. Con mayor claridad, expresan jurídicamente la relación de fuerzas sociales en un lugar y momento determinados. La Constitución hace explícitos los términos y las condiciones de la lucha de clases a la vez que funciona como marco institucional básico de disputa por el poder en la sociedad. Pero, es el soberano, por principio y en última instancia, en tanto ejerce su poder constituyente, quien define ser y modo de ser de la unidad política como un todo. Es este sujeto capaz de comandar el proceso completo de reproducción societal quien impone lo que es y lo que debe ser, para que lo que es hoy siga siendo en el futuro, y lo hace a través de los instrumentos de la racionalidad jurídica. Es decir, la Constitución es protegida institucionalmente a través de las técnicas del Derecho moderno: documento escrito, jerarquía normativa, división de poderes, derechos humanos, tribunales constitucionales etcétera. Por tanto, los órganos constituidos y el conjunto de autoridades que ejecutan el gobierno de la sociedad deberían actuar en correspondencia con las normas del soberano, gestionando sus mandatos, y de conformidad con la legalidad subordinada a ellas.
Sin embargo, con el beneplácito de la Suprema Corte de Justica de la Nación y bajo el cobijo de una interpretación manipulada de las normas constitucionales y de las inconsistencias objetivas del procedimiento de revisión constitucional vigente, los poderes salvajes parroquiales y trasnacionales, la élite política mexicana y los partidos políticos gobernantes, utilizaron el poder presidencial, las estructuras autoritarias de gobierno, la corrupción de servidores públicos y de todo tipo de actores sociales, el control corporativo, el nepotismo y las tradicionales prácticas patrimonialistas de carácter asistencial, clientelares y de cooptación, la descomposición del sistema de seguridad pública, la ausencia de mecanismos adecuados de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, además de las deficiencias del sistema oficial de impartición de la justicia ordinaria y protección de la Constitución, para usurpar la soberanía popular y expropiarle al pueblo de México su poder constituyente, alienar su derecho a alterar o modificar su forma de gobierno, bloquear el desarrollo democrático de la vida pública y supeditar los intereses nacionales a la satisfacción de intereses privados locales y extranjeros.
Actualmente, la Constitución mexicana no sólo sintetiza decisiones políticas fundamentales producto de los debates en el Congreso Constituyente, sino que, también, incluye las reformas y adiciones que los políticos mexicanos le han hecho a través del procedimiento de reformas y adiciones establecido en el artículo 135 constitucional. Los gobiernos neoliberales asaltaron el poder estatal, se apoderaron del complejo institucional mexicano y secuestraron la vida pública de la población, se apropiaron del Derecho y alteraron sustancialmente los fundamentos jurídicos del orden social hasta desfi-gurar su Constitución Política y consumar la subordinación general de las dinámicas metabólicas y reproductivas de la sociedad a las necesidades y exigencias de grandes empresas multinacionales y grupos corporativos, básicamente de capital extranjero, en particular norteamericano y de cuño petrolero. La mafia neoliberal privatizó y desnacionalizó al Estado mexicano, a la vez que desvió su poder económico, político y cultural hasta consolidar su reconfiguración cooptada, de espaldas al interés general de la sociedad y a través de la merma o alteración de las decisiones políticas fundamentales que definieron el proyecto de Nación heredado por la revolución social de principios del siglo XX.
Las contrarreformas constitucionales, tratados de libre comercio –particularmente el TLCAN–, virajes legislativos y homologaciones normativas han sido mecanismos clave en la guerra que los personeros del capital han emprendido en contra del constitucionalismo social y nacionalista mexicano. Los cambios jurídicos han facilitado la privatización de la economía, la política y la cultura. Igualmente, la transformación del Derecho mexicano ha servido para abortar la construcción de una democracia social participativa y desmantelar las instituciones esta tales del capitalismo posrevolucionario. Asimismo, el constitucionalismo neoliberal ha sujetado la eficacia de los derechos individuales y colectivos de la población a dinámicas económicas infames, ha promovido un proceso de liberalización política que fomenta las negociaciones partidistas extraparlamentarias, los acuerdos políticos cupulares y los pactos de protección e impunidad ilegales entre autoridades, empresarios y delincuentes, a la vez que ha consumado la entrega de la soberanía nacional, el territorio y las riquezas del país al Imperio norteamericano y otras potencias colonialistas.
Mientras que la legitimidad de una Constitución se basa en su reconocimiento social, el cumplimiento de las normas constitucionales se garantiza coactivamente. Sin embargo, en nuestro país la excepción se ha vuelto la regla y el uso de la fuerza pública es la práctica cotidiana, en tanto que la sociedad mexicana no se identifica con su Constitución y sus normas, pues las siente ajenas. Una comunidad que rechaza el Derecho supone una sociedad que, por necesidad, reivindica sus derechos fundamentales frente a los poderes salvajes, en particular, la protesta social y la resistencia a la opresión como garantías de otros derechos y formas de solventar el desamparo institucional.
Las normas constitucionales no sólo han sido reformadas por los gobiernos neoliberales para adecuarlas a los tiempos modernos. La observancia del orden constitucional ha sido interrumpida. La Constitución misma, en sus decisiones políticas fundamentales, ha sido ultrajada. De hecho, el proyecto de sociedad al que daban forma jurídica las normas constitucionales de 1917 ha sido traicionado impunemente. El constitucionalismo neoliberal ha cancelado y echado para atrás los logros históricos de la lucha de clases al restringir el papel del Estado mexicano como garante del proceso soberano de producción, reproducción y desarrollo de la vida social. El cumplimiento de las obligaciones estatales básicas relacionadas con el reparto agrario, el arbitraje de los conflictos sociales y la conciliación de intereses clasistas a través del ejercicio de las atribuciones presidenciales y el reformismo social, parece no sólo haber sido puesto en suspenso, sino negado en lo absoluto merced a la conservación del poder presidencial orientado a la transformación subordinada de la economía, la política y la cultura nacionales.
Debe quedar claro: los problemas de nuestra Constitución no radican únicamente en la forma en que se han consumado las “reformas estructurales”, sino también en el contenido de las mismas. La política económica neoliberal y la partidocracia permean el texto constitucional mexicano. La transición de una Constitución reglamentaria a una Constitución de principios no garantiza que los contenidos sociales y principios nacionalistas de la Constitución de 1917 sean reivindicados. Asimismo, el problema no es simplemente que las normas constitucionales no se cumplan, sino que la Constitución ha sido negada a favor de la promoción y aplicación estricta de las reformas constitucionales del neoliberalismo.
¿Qué hacer y cómo hacerlo?
En países como México, donde la población, la ciudadanía, la sociedad civil organizada y las clases subalternas buscan recobrar el ejercicio efectivo de la soberanía popular, reconfigurarse como sujetos responsables del cambio social y la defensa el territorio nacional y sus riquezas, construir colectivamente un proyecto de Nación que haga valer el interés público general por encima de intereses privados particulares y asuma el respeto de los derechos básicos de las personas y la democracia social participativa como los medios adecuados para su desarrollo integral, es éste el horizonte con el que deberá lidiar toda pretensión de justicia concreta: social, ambiental e histórica.
En particular, entre muchísimos otros puntos en disputa, en los campos de la teoría, la interpretación y la práctica jurídicas es urgente que el poder popular:
(i) Haga valer los principios genético-teleológicos y operativos que rigen por mandato constitucional la actuación del Estado mexicano: el poder público se origina en el pueblo (“la soberanía nacional reside esencial y originaria mente en el pueblo”) y su ejercicio institucional tiene como propósito la realización del bien común (“todo poder público emana del pueblo y se instituye en beneficio de éste”).
(ii) Denuncie los tratados de libre comercio e instrumentos internacionales de sujeción (“celebrados y que se celebren en desacuerdo con la Constitución”).
(iii) Confirme la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras, el subsuelo y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional.
(iv) Ratifique la sujeción de la propiedad privada derivada a las necesidades del interés público y el beneficio social.
(v) Revalide el compromiso de respetar y proteger la propiedad social, así como la integridad territorial de los pueblos y comunidades originarios y equiparables.
(vi) Reinstituya los derechos de los trabajadores (“con objeto de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”) y campesinos (“con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad”) negados por la política económica neoliberal.
(vii) Afirme los deberes fundamentales del Estado mexicano en relación con la conservación y desarrollo de las condiciones naturales, materiales, prácticas, económicas, políticas, culturales, institucionales y jurídicas esenciales para la reproducción de la vida social.
(viii) Haga cumplir las obligaciones básicas de las autoridades en materia de derechos humanos en concordancia con los estándares internacionales, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, las necesidades y anhelos concretos de las comunidades de vida y los horizontes ético-históricos de la humanidad.
(ix) Establezca en normas jurídicas de alto rango y con toda claridad las hipótesis de responsabilidad y las sanciones correspondientes para las empresas involucradas en casos de vulneración de derechos fundamentales.
(x) Revise la estructura territorial del poder público institucional con el objetivo de fortalecer la autonomía de los órganos regionales, locales, municipales o comunitarios de gobierno, así como con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos.
(xi) Construya mecanismos efectivos de control de la legalidad y la legitimidad del ejercicio del poder político a través de un sistema integral de responsabilidades de los servidores públicos, la revisión de la constitucionalidad de los actos de autoridad y de instrumentos accesibles y vinculantes de democracia participativa, que permitan limitar efectivamente el poder presidencial hasta transformar la estructura de gobierno.
Asimismo, es necesario que la política normativa del Estado mexicano atienda y convierta en normas de Derecho interno los estándares derivados de las recomendaciones, resoluciones y entencias emitidas por las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Grupos de Trabajo y los Relatores Especiales de la ONU, las autoridades de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, así como, la Corte Penal Internacional. Finalmente, es imprescindible que las autoridades mexicanas queden sujetas a la jurisdicción de tales instancias internacionales con el propósito de vencer el régimen interno de impunidad arraigado en el desvío transexenal de poder.
Es necesario revisar el texto constitucional a detalle y profundidad. Las víctimas del neoliberalismo y el conjunto de los ciudadanos deben participar en esta revisión y, simultáneamente, enriquecer con nuevas formas y contenidos nuestra Constitución. Por supuesto, los especialistas comprometidos con la sociedad tendrán que acompañar el proceso. Ahora bien, la convocatoria a un Congreso Constituyente que refunde la República o incluso la restauración y renovación de la Constitución de 1917, requieren de la superación de ciertos obstáculos institucionales: los partidos políticos monopolizan los órganos de representación y seguramente no consentirán la convocatoria a un Congreso Constituyente ni la participación popular en la creación y sanción de una nueva Constitución. Asimismo, habría que discutir si una interpretación sistemática y teleológica del artículo 136 constitucional en consonancia con el artículo 39 podría resolver formalmente la situación . Más allá de los vericuetos jurídicos, al final, lo que se requiere es una conciencia y articulación sociales de tal magnitud que sean capaces de reanimar el poder constituyente del pueblo de México. Éstos son los retos del proceso constituyente.
Por supuesto, se requiere de un sujeto colectivo o, si se quiere, de la articulación de un conjunto de actores sociales, con conciencia de clase y organizados, que defienda los logros históricos de la revolución mexicana y los horizontes éticos y jurídicos alcanzados por la humanidad durante el siglo XX, pues no se trata de pugnar por el entierro de la Constitución sino, en primer lugar, de defenderla y pelear por su vigencia, para, en un segundo momento, convocar a una Asamblea Constituyente cuyas bases legales y de legitimidad sean indiscutibles.
Antes que la idea de una nueva Constitución, es urgente colocar en la opinión pública la necesidad de restaurar y fortalecer la Constitución de 1917 en una dirección opuesta a la del constitucionalismo neoliberal. En el horizonte del centenario de la Constitución y la emergencia de un proceso constituyente, es necesario reivindicar el constitucionalismo social mexicano e insistir en la construcción de una democracia social participativa capaz de encausar la lucha de clases más allá de los límites del capital. Es urgente enfrentar la visión de los gobiernos neoliberales y sus intelectuales, incluidos los abogados del poder y sus compinches académicos, quienes sueñan con una nueva Constitución de corte minimalista, técnicamente impecable, pero incapaz de rebasar los límites ideológicos del llamado liberalismo igualitario. Proyecto que, por lo demás, el presidencialismo mexicano ha ido imponiendo en la realidad a lo largo de más de tres décadas.
La Constitución ha sido desmantelada, pero no del todo; los gobiernos neoliberales han pretendido destruirla, sin embargo, las decisiones políticas fundamentales y normas de alto rango se mantienen, en suspenso o sobajadas, sí, pero ahí están; los personeros del capital han intentado sustituirla so pretexto de su modernización, pero no han logrado borrar en absoluto de la memoria colectiva y del orden institucional las conquistas de la revolución mexicana y el alcance histórico de los derechos sociales amparados en la propia Constitución.
Si como consecuencia de un proceso constituyente (incluyente y participativo) el pueblo de México promulga una nueva Constitución, en la que se retomen los triunfos del constitucionalismo social y se reconozcan, por ejemplo, las batallas contemporáneas en relación con los derechos de las mujeres y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como el discurso contemporáneo de los derechos humanos y sus garantías, ¿cómo serán sancionadas las personas responsables de interrumpir la observancia de la Constitución de 1917?, ¿con base en qué norma podrán ser procesados ante la justicia reconstituida?, ¿cuál será el fundamento jurídico del juicio? Si la Constitución de 1917 ya no estará vigente para entonces, ¿cuál será el referente jurídico con base en el cual serán juzgados los usurpadores de la soberanía nacional y los traidores a la patria? Esta cuestiones deben resolverse dentro de un potencial proceso constituyente con el objetivo de que el régimen neoliberal no quede impune y que, por lo menos, las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de su imposición.
Claro, la nueva Constitución podría prever en su régimen transitorio una serie de procedimientos adecuados para ello, así como la legislación secundaria pertinente para su ejecución, pues es necesario que, además de rescatar el constitucionalismo social y renovar los contenidos de la Constitución, el nuevo Congreso Constituyente establezca mecanismos precisos de justicia transicional que permitan juzgar a los gobiernos neoliberales y reparar el deterioro social causado. Sin embargo, la Constitución actual, todavía vigente, prevé esos mecanismos y lo ideal sería que la justicia transicional se efectuara con base en ellos. Los responsables de violar la Constitución deben ser juzgados de conformidad y sobre la base de la Constitución que han violado y que han pretendido destruir. La Constitución de 1917, en articulación con el Derecho Internacional de los derechos humanos, son el referente normativo para todo juicio a los gobiernos neoliberales y sus secuaces. De conformidad con el artículo 136 constitucional, la norma fundamental mexicana no ha perdido su fuerza y vigor, ni siquiera porque la rebelión neoliberal haya interrumpido su observancia. A pesar de que los fraudes electorales hayan establecido un gobierno 5contrario a los principios sancionados por la Constitución de 1917, el pueblo en proceso constituyente puede, en el camino hacia una nueva Constitución, restablecer su observancia y, de conformidad con ella y la leyes penales y de justicia transicional que en su virtud se expidan, juzgar a los gobiernos neoliberales y a quienes hayan cooperado con él. Prescindir de esta opción jurídica sería un error histórico.
En suma, la Constitución no ha muerto, aunque ése es el deseo de quienes la han negado e intentan asesinarla. La Constitución ha sido tomada por asalto y los asaltantes la han desfigurado. Pero el daño necesita repararse, especialmente si se busca sentar las bases de un proceso constituyente. Las propias normas constitucionales aún vigentes establecen los mecanismos institucionales para la restauración del orden constitucional, incluyendo la anulación de los actos violatorios de su esencia, su reconstrucción normativa e institucional y su enriquecimiento, así como el enjuiciamiento de los usurpadores de la soberanía nacional y de los operadores del desvío de poder aludido.
Al pueblo de México todavía le toca luchar por su Constitución y por el castigo a quienes se han aprovechado de sus cargos públicos y poder económico para suspender, violentar o deformar los principios que ella sanciona. Su defensa, reivindicación y fortalecimiento son acciones estratégicas en el contextocontemporáneo de lucha de clases y desarrollo capitalista hegemonizado por los Estados Unidos. A cien años de su promulgación, la Constitución mexicana continúa en el centro de la disputa por la Nación. Las posibilidades de gestación de una nueva Constituyente requieren de una estrategia jurídica, que, como en el caso de la Constitución de 1917, permita que los fundamentos históricos de la Ley Suprema precedente sean reasumidos dialécticamente.
La guerra contra la Constitución no ha concluido y el pueblo de México no ha sido derrotado. En todo caso, para avanzar hacia un nuevo orden constitucional, no podemos renunciar a la Constitución de 1917. No podemos entregar la Constitución mexicana a los gobiernos neoliberales. Con base en sus artículos 1, 2, 3, 27, 39, 123 y 136, y con base en una interpretación sistemático-teleológica, es necesaria su reinstauración soberana, la ampliación de sus ámbitos de protección y el fortalecimiento de sus garantías a favor de los derechos de los pueblos, como elementos fundamentales para el desarrollo de una nueva Constituyente ciudadana y popular.