Desmantelamiento de la Constitución de 1917

Sobre los números y los contenidos de las retrógradas contrarreformas anticonstitucionales impulsadas por el neoliberalismo

Los artículos 3, 27 y 123 de la Constitución original de 1917 abrieron el horizonte histórico del constitucionalismo social. En ellos se establecían el derecho a la educación primaria gratuita, los derechos de la Nación sobre el territorio, los derechos agrarios y los derechos laborales, de sindicación y de seguridad social, al igual que otros tantos de naturaleza colectiva vinculados con los anteriores. Por mandato constitucional y legal, las autoridades debían interpretar y aplicar los clásicos derechos liberales en armonía y sin menoscabo de los novedosos derechos sociales. Asimismo, la propiedad privada quedaba subordinada al interés público, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación se orientaba a la distribución equitativa de la riqueza pública y el Estado era responsable de mediar las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.

Durante décadas, los deberes fundamentales del Estado mexicano, las modificaciones constitucionales e innovaciones legislativas, tuvieron como sustento práctico el reconocimiento político, cultural y jurídico del pueblo como titular de la soberanía nacional, fuente del poder público y sentido de su ejercicio. Los contenidos sociales y los principios nacionalistas de la Constitución de 1917 fueron los pilares en torno a los cuales se definieron las políticas de gobierno y, en particular, la política normativa del Estado posrevolucionario. Finalmente, el desarrollo institucional de la vida pública en su conjunto estuvo guiado por la consecución de la justicia social y la construcción de la democracia participativa.

Sin embargo, el constitucionalismo neoliberal ha significado la erosión, vaciamiento o franca destrucción y violación masiva y sistemática no sólo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sino también de múltiples derechos individuales, así como la pérdida de la soberanía nacional y la entrega del territorio y las riquezas nacionales a grandes empresas transnacionales y sus socios locales.

Pese a la reivindicación oficial del estado de Derecho y de los ya caricaturescos principios doctrinarios de supremacía, rigidez e inviolabilidad constitucional, al término del sexenio de Felipe Calderón se habían publicado en el Diario Oficial de la Federación 205 decretos de reformas constitucionales. Durante el vertiginoso gobierno de Enrique Peña Nieto la cifra ha llegado a los 220 decretos.

La Constitución mexicana es la norma fundamental latinoamericana, en vigor, con mayor longevidad; sin embargo, también es la Constitución que más veces ha sido reformada. La primera reforma tuvo lugar en 1921 y recayó sobre el artículo 73, que es el artículo que ha sido modificado en más ocasiones, sumando hasta ahora 71 reformas. De mayor a menor, los artículos más reformados en la historia de la Constitución de 1917 son: el 72, 123, 27, 74, 89, 107, 115, 4, 79, 94, 76 y 97. Artículos paradigmáticos del constitucionalismo mexicano del siglo XX, como el 3, 27 y 123, han sido modificados, respectivamente, en 9, 19 y 24 ocasiones. El artículo 130 ha sido modificado una sola vez, precisamente, durante el mandato de Carlos Salinas de Gortari.

A la fecha, las modificaciones a artículos constitucionales llegan a 605. El decreto de reformas o adiciones a la Constitución más reciente data del 7 de julio del año en curso. En total y sin contar los transitorios se han modificado 109 artículos constitucionales, por lo que solamente 27 se han mantenido en su estado prístino, ellos son: el 8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 62, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 129, 132 y 136. Es decir, el 80.15% del articulado constitucional ha sido modificado, por lo que sólo se conserva intacto el 19.85% de los artículos originales. Cada artículo, de los 136 que conforman el texto constitucional, ha sido modificado en promedio 4.448 veces. Cabe decir que, 4 de los 19 artículos transitorios que conforman también el texto constitucional han sido modificados. Asimismo, en 4 ocasiones se han modificado artículos transitorios de decretos de reforma o adición, todos ellos entre 1999 y 2009. Como dato curioso, en menos de dos días el artículo 4 fue reformado en tres ocasiones: dos veces el 12 de octubre de 2011 y una vez más el día 13.

Sin contar las fe de erratas ni las reformas sobre artículos transitorios o los artículos reformados más de una vez en el mismo periodo, los sexenios en los que se han modificado más artículos constitucionales fueron: el de Felipe Calderón con 61 artículos mediante 36 decretos, el de Ernesto Zedillo con 47 a través de 18 decretos, el de Miguel de la Madrid con 44 a través de 18 decretos y el de Carlos Salinas con 35 mediante 15 decretos. Si se incluyen las fe de erratas, las reformas sobre artículos transitorios y las reformas sobre un mismo artículo en el mismo sexenio, los números son los siguientes: Felipe Calderón 110, Ernesto Zedillo 77, Miguel de la Madrid 66 y Carlos Salinas 55. Con 19 decretos, Fox modificó 31 artículos (21 sin contar las fe de erratas ni las reformas sobre artículos transitorios o los artículos reformados más de una vez en el sexenio).

En 1994 Salinas modificó 2 artículos y Zedillo 27, por lo que es hasta ahora el año en que más artículos de la Constitución han sido alterados. Sólo que Salinas ya había modificado otros 27 artículos en 1993. En 1987 Miguel de la Madrid modificó 18. En 1996 Zedillo cambió otros 22 y 17 más en 1999. En 2007 Felipe Calderón reformó 21 artículos, 18 en 2008, 24 en 2011 y 20 en 2012. Peña Nieto modificó 15 artículos en 2013 y 20 en 2014. Entre 1982 y 2014, únicamente en los años de 1984, 1989, 1991 y 1998 no se realizaron cambios al texto constitucional. En 1999 fueron emitidos 10 decretos de reformas o adiciones a la Constitución. En 2007, al igual que en 2013, fueron expedidos 9. De los 220 decretos de reformas que se han expedido, el 55%, 121, han tenido lugar durante el neoliberalismo, es decir, en los últimos seis sexenios. En este periodo, en promedio, se han expedido 20.16 decretos de reformas constitucionales por sexenio. Sobra decir que precisamente han sido éstos los decretos que impusieron formalmente las contrarreformas mortales para la vida económica, política y cultural de las y los mexicanos.

En los últimos 33 años la Constitución se ha modificado a una velocidad promedio de 3.66 decretos por año. En este mismo periodo, sin contar las fe de erratas, las reformas sobre artículos transitorios y las reformas sobre un mismo artículo en el mismo sexenio, se han modificado artículos constitucionales en 238 ocasiones. Esto significa que, en los últimos seis sexenios la Constitución se ha modificado a una velocidad promedio de 7.21 artículos por año. Enrique Peña Nieto ha modificado 30 artículos a través de 15 decretos. Si se incluyen las fe de erratas, las reformas sobre artículos transitorios y las reformas sobre un mismo artículo en el mismo sexenio, Peña Nieto ha modificado en total 44 artículos.

Como parte del saldo de esta guerra en contra de la Constitución mexicana, en el marco del Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos se han documentado y visibilizado cientos de casos que dan cuenta del cúmulo de agravios que pesan sobre la población como resultado de las retrógradas contrarreformas anticonstitucionales promovidas por los gobiernos neoliberales. Las adecuaciones de la ley fundamental y los ajustes jurídicos consiguientes se han consolidado a partir de la desfiguración y el desmantelamiento de los contenidos sociales y los principios nacionalistas de la Constitución mexicana de 1917.

La violencia que ha padecido nuestro país no se ha sustentado únicamente en la inobservancia de las leyes o en la carencia de una cultura jurídica respetuosa del estado de Derecho. El neoliberalismo no sólo viola la ley y magnifica la distancia entre comunidad y norma, sino que, además, legaliza las violaciones de los derechos de las personas, es decir, promulga normas jurídicas que establecen privilegios escalonados y autorizan los despojos generalizados con el propósito de supeditar el bien público al interés particular de unos cuantos.

El constitucionalismo neoliberal ha cancelado y echado para atrás los logros históricos de la lucha de clases al restringir el papel del Estado mexicano como garante del proceso soberano de producción, reproducción y desarrollo de la vida social. El cumplimiento de las obligaciones estatales básicas relacionadas con el reparto agrario, el arbitraje de los conflictos sociales y la conciliación de intereses clasistas a través del ejercicio de las atribuciones presidenciales y el reformismo social, parece no sólo haber sido puesto en suspenso, sino negado en lo absoluto merced a la conservación del poder presidencial orientado a la transformación subordinada de la economía, la política y la cultura nacionales. El recuento de las alteraciones constitucionales ocurridas en los últimos seis sexenios pone en evidencia los detalles del proceso.

 

9 thoughts on “Desmantelamiento de la Constitución de 1917

  1. luis padilla arias

    Es hora del CIUDADANO,es hora de actuar organizados para rescatar a este nuestro querido país: MÉXICO.

  2. Esther Garcia-Castells

    Me gustaría que incluyeran «links» para compartir todo esto en Twitter y Facebook, y otras redes sociales.
    Gracias

  3. Celebro enormemente este esfuerzo, necesario y urgente. ¿Cómo puedo integrarme y sumar mi esfuerzo?

  4. Anna P.

    Insisto, la propuesta es para el bien del pueblo y yo confio plenamente en quienes la promueven. Y porque me interesa el bien de mi pais leo y releo y nuevamente leo hasta lograr entender estos terminos y los arrebatos que se han hecho a la contstitucion original , pero, en verdad deseo con el alma que LOS MEXICANOS, tambien se interesen en leer esta propuesta o por lo menos preguntar a quienes no comprendan del todo lo que aqui se plantea. Recuerden que a quienes hay que tratar de convencer son a las personas que el gobierno tienen comprados con 1 torta o una television, y creo que estos terminos seran muy confusos para ellos. Ojala y se puedan hacer presentaciones mas simplificadas o entendibles para quienes Si les costara mas tranajo comprender del todo esta EXCELENTE propuesta.

    1. Constituyente Ciudadana-Popular

      Hola Anna,
      muchas gracias por tus comentarios y sugerencias, las cuales serán tomadas en cuenta.

      Saludos.

  5. Jesús

    Creo que se debe plantear no sólo una nueva constitución dentro del marco legal capitalista sino tomar en cuenta que se puede modificar nuestro sistema económico, de a poco, hacia uno socialista. No debemos cerrar los ojos ante el origen de los porblemas actuales en el país que es el porpio sistema capitalista que justifica la explotación de los grandes empresarios a los trabajadores y que esta acción es una de las bases más importantes de la corrupción. No debemos planter una constitución que permita y justifique esa explotación sino una que proponga verdadera igualdad y no la hipocresía capitalista de derechos humanos y de los trabajadores que ni son respetados ni aplicados en nuestro país. No será efectivo tratar de empezar de nuevo con un capitalismo keynesiano que finalmente terminará en lo mismo que vivimos hoy, sino que debemos plantear al socialismo como nuevo modelo económico para el país, esto conlleva la agudización de las contradicciones de clase y una confrontación directa contra el gran capital porque la burguesía no cederá nada sin la violencia y el Estado mexicano protegerá los intereses de esta clase a toda costa.

    1. Constituyente Ciudadana-Popular

      Jesús,
      gracias por tus comentarios.

      Saludos.

  6. ana paula gomez mendoza

    Gracias por su información, espero que el país pueda cambiar.

  7. tilo

    la constitución no es la que esta mal, sino es la aplicación de las leyes que hacen los gobiernos en personas de escasos recursos y la no aplicación de ella a las personas de la alta sociedad.